En un fallo histórico emitido este jueves 4 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito impuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar un mínimo de cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez.
La decisión unánime del máximo tribunal del país representa un avance significativo en la protección de los derechos de las familias no tradicionales, al eliminar una barrera legal que limitaba el acceso a la seguridad social en función del estado civil y la duración formal de la relación.
Durante la sesión, los ministros enfatizaron que esta restricción constituía un trato discriminatorio y desproporcionado, que vulneraba derechos fundamentales como la seguridad social y el libre desarrollo de la personalidad. En palabras del Pleno, “imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al matrimonio”.
Este fallo reafirma que el Estado no puede privilegiar el matrimonio civil sobre otras formas legítimas de convivencia, reconociendo la diversidad familiar como parte del ejercicio de autonomía de los ciudadanos. Aunque los beneficiarios deberán seguir demostrando la existencia de una relación real y formal con el asegurado fallecido, se elimina la rigidez del requisito temporal, flexibilizando los criterios para centrarse en la naturaleza del vínculo y no en la acumulación de años.
Este cambio legal abre la puerta a un acceso más equitativo y digno a la pensión por viudez, un paso relevante hacia la inclusión social y el reconocimiento de las distintas configuraciones familiares en México. En un contexto donde las políticas públicas deben adaptarse a la pluralidad social, esta resolución marca un precedente para avanzar en la protección de derechos civiles y sociales.





